01 diciembre 2006



CIUDADANIA ITALIANA VIA MATERNA 1948

En caso de que en nuestra linea familiar italiana ascendente haya una mujer y cuyo hijo (o hija) haya nacido antes del 01/01/1948, tendremos que solicitar nuestra ciudadanía italiana a través de la vía judicial en Italia.

¿En qué se basa y cómo se obtiene la ciudadanía italiana?

La ciudadanía italiana se basa en el principio del ius sanguinis o derecho de sangre, por el cual el hijo nacido de padre italiano o madre italiana es italiano, con la posibilidad de transmitirla a los sucesivos descendientes.

Esto significa que la persona adquiere la nacionalidad de sus ascendientes por su filiación biológica o adoptiva, aunque haya nacido en otro país. Este principio protege los derechos de los emigrantes y se utiliza en los países con antecedentes importantes de emigración.

En contraposición a este criterio jurídico, se ubica el principio del ius soli o derecho del suelo, por el cual se concede la nacionalidad a aquellos nacidos en territorio nacional. Es un postulado que se utiliza más en los países receptores de emigrantes.

La ciudadanía italiana puede obtenerse por dos vías:

1) Por vía administrativa (mayoría de los casos), concurriendo directamente al Consulado correspondiente al domicilio. El interesado deberá presentar toda la documentación que demuestre la línea de ascendencia y por ende el vínculo con el antepasado italiano.

2) Por vía judicial (situaciones de excepción), realizando un juicio previo en Italia, para que la Justicia le ordene al Consulado registrar al interesado como ciudadano italiano.

¿En qué consiste la vía judicial y en qué casos procede?

Los hijos de mujer italiana nacidos antes del 01/01/1948 pueden obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana por vía materna judicial en Italia.

De la misma manera podrán obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana por vía judicial los descendientes de dichos hijos, si sus ascendientes nunca renunciaron a la ciudadanía italiana antes de su nacimiento.

Cuando en la línea de ascendencia existe una mujer y el descendiente de esa mujer nació antes de 1948, es necesario realizar un juicio en Italia, porque la legislación anterior a esa fecha establecía que las mujeres no podían transmitir la ciudadanía italiana, salvo en casos residuales. De este modo se vulneraba peligrosamente el derecho a la igualdad, configurándose una situación palmariamente discriminatoria. Tal orden legal predominó hasta el 01/01/1948, día en que entra en vigor la Constitución de la República Italiana, reconociendo finalmente la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley en su artículo 3, y la igualdad entre los sexos y entre los cónyuges en su artículo 29. El problema reside en determinar qué ocurre con los nacidos antes de enero del '48, durante la vigencia de la ley precedente: En este caso resulta indispensable iniciar un juicio en Italia.

Para comenzar un juicio en Italia resulta esencial tramitar los documentos que prueben la línea de ascendencia desde cada interesado hasta el ascendiente italiano (partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, con todas las legalizaciones exigidas y debidamente traducidas).

Esta documentación se utilizará para iniciar el juicio ante el Tribunal de Roma.

Para que el Tribunal italiano establezca y declare el estatus de ciudadano, es esencial un requisito: que la documentación a presentar este completa y no presente irregularidades. Por lo tanto, el examen preliminar de los documentos que acreditan a la descendencia es fundamental para identificar cualquier defecto o irregularidad que pueda ocasionar una pérdida innecesaria de tiempo o incluso el rechazo de la apelación.

Una vez confeccionada y revisada la carpeta con toda la documentación antedicha, la misma se remite a Italia junto con un poder especial para que el abogado italiano pueda iniciar la causa (es una autorización específica y limitada al Juicio de que se trata), para que el interesado no tenga la necesidad de viajar.

El Juicio demora aproximadamente un año y se integra de diferentes etapas hasta el dictado de la sentencia.

¿Cuáles son las posibilidades de éxito?

Hasta el año 1948, la mujer italiana que contraía matrimonio con un ciudadano extranjero perdía la ciudadanía italiana; y como consecuencia, sus descendientes no eran consideraros italianos. Con la entrada en vigor de la Constitución Italiana de 1948 la norma fue cambiada: los nacidos en el exterior de una mujer italiana puede solicitar la ciudadanía italiana por vía administrativa.

La nueva norma, lamentablemente no es retroactiva por lo tanto no se aplica a los nacidos antes del 1/1/1948

Esto producía por ejemplo que una mujer con dos hijos, uno nacido antes del 01.01.1948 y otro nacido después del 01.01.1948 trasmitiese la ciudadanía al segundo y no al primero.

Esta situación llevo a que se presentaran en Italia distintos recursos con el fin de obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis por vía materna, recursos basados por un lado en la discriminación de la mujer y por el otro en la igualdad entre el hombre y la mujer, principios establecidos y consagrados ya en la Convención de New York del 18 de Diciembre de 1979.

Es así que en Italia un importante fallo de la Corte Suprema confirmo dicho principio de igualdad.

El pronunciamiento de la Corte, además de otorgar el pleno reconocimiento del derecho de la mujer para ser sujeto de trasmisión de la ciudadanía, fue más allá, ya que pretendió sanear la controversia que hasta la fecha había llevado a reconocer la ciudadanía al hijo nacido después del 01.01.1948 y a negarla al hijo nacido de la misma madre con fecha anterior a la misma.

En el año 2009, una sentencia de la Corte de Casación se pronunció nuevamente y afirma que “También el hijo de mujer italiana nacido antes del 01.01.1948 readquiere la ciudadanía italiana”. 

La Corte de Casación, con la sentencia a Sezione Unite n. 4466 de 2009, ha reconocido efectividad retroactiva a las sentencias del Tribunal Constitucional, n. 30 de 9 de febrero de 1983 - que declaró el art. 1, n.1 y 2, y el art. 2, párrafo 2, de la Ley n. 555/1912, en la parte en la que no previó que también era ciudadano italiano por nacimiento, el hijo de una madre ciudadana - e n. 87 del 16 de abril de 1975 - con la cual la ilegitimidad del art. 10 de la misma ley n. 555 de 1912, en la parte en que establecía que el matrimonio con un ciudadano extranjero implicaba para la mujer, independientemente de su voluntad, la pérdida automática de la ciudadanía italiana.

El principio de derecho afirmado por la Corte de Casación, en materia de ciudadanía e ius sanguinis a través de la madre es el siguiente:

"La titularidad de la ciudadanía italiana debe ser reconocida ante los tribunales, independientemente de la declaración hecha por el interesado de conformidad con el art. 219 de la Ley n. 151 de 1975, a la mujer que ha perdido por estar casada con un ciudadano extranjero antes del 1 de enero de 1948, en cuánto la pérdida sin la voluntad de la titular de la ciudadanía es efecto perdurante, después de la fecha indicada, de la norma inconstitucional, efecto que contrasta con el principio de la igualdad de género y la igualdad jurídica y moral de los cónyuges (artículos 3 y 29 de la Constitución).

Por el mismo principio, recupero la ciudadanía italiana desde el 1 de enero de 1948, tambien el hijo de una mujer en la situación descrita, nacido antes de esa fecha y en vigor de la ley n. 555 de 1912, determinando la relación de filiación, luego de la entrada en vigor de la Constitución, la transmisión a él del estado de ciudadano, que habría tenido derecho por ley sin la ley discriminatoria ".

Por lo anteriormente dicho centenares de personas han obtenido el reconocimiento de la ciudadanía italiana por vía materna, por medio de un proceso judicial remitiéndose a este precedente.

Si bien el Estado Italiano tampoco hizo operante dicho principio, razón por la cual, en la actualidad la única manera para poder obtener la ciudadanía italiana vía materna es mediante via judicial  Atto di Citazione contra el Ministero dell’Interno ante Tribunal Italiano en Roma.

La jurisprudencia es concordante en el reconocimiento de la ciudadanía por vía materna y el panorama jurídico es óptimo. Resulta extremadamente difícil que la Justicia Italiana deniegue un pedido de ciudadanía por vía judicial, deben existir errores gravísimos en la documentación que generen dudas sobre la línea de ascendencia (parentesco por línea recta ascendente) entre el antepasado italiano y el interesado en la ciudadanía.

A la luz de la jurisprudencia, si el ancestro italiano nunca ha sido naturalizado como ciudadano del pais al que emigro, y al mismo tiempo, los ascendente en linea recta no hayan renunciado a la nacionalidad italiana, el derecho del demandante a ser reconocido como ciudadano italiano es fundado.

El Juicio se fundamenta en el Principio Constitucional de Igualdad Moral y Jurídica entre el Hombre y la Mujer, con respecto especialmente a la transmisibilidad del derecho a los descendientes.

El mencionado Principio es una Garantía Constitucional consagrada en la normativa local e internacional, que por consiguiente goza de la máxima protección legal, tal como reza el Artículo 3 de la Constitución Italiana:

"Tutti i cittadini hanno pari dignità sociale e sono eguali davanti alla legge, senza distinzione di sesso, di razza, di lingua, di religione, di opinioni politiche, di condizioni personali e sociali". 

Ignorar o contrariar este postulado implicaría la jerarquización de la injusticia por sobre la equidad, generando un sin número se situaciones injustas.

La ciudadanía por vía materna y los nacidos antes del 1º de enero de 1948.

La irretroactividad dispuesta por el art. 20 de la Ley 91 del 5 de febrero de 1992, sumada al Dictamen Nº 105 de 15 de abril de 1983, ha producido que los hijos de ciudadana italiana, y padre extranjero, nacido antes del 1 de enero de 1948 (fecha de entrada en vigor de la Constitución Republicana) queden sujetos a la Ley Nº 555 del 13 de junio de 1912, a pesar de la declaración de inconstitucionalidad de la Sentencia Nº 30 de 1983, de la Corte Constitucional.

Sentencias de la Sección I Civil favorables a la ciudadanía vía materna para los nacidos antes del 1.1.1948

Sentencia n. 6297 del 1996 in re Virasoro c. MIN Sentencia n. 10.086 del 1996 in re Mayer c. MIN Sentencia n. 15.062 del 2000 in re Nagnhagui c. MIN

1) La sección simple civil, acepta la irretroactividad, pero como considera que: 2) la relación parental se encuentra pendiente, 3) considera que la mujer casada con un extranjero, re-adquiere la originaria ciudadanía italiana, sin necesidad de declaración de su parte (como se encuentra establecido en el régimen del derecho de familia, y que 4) el hijo nacido antes del 1.1.48, comienza a ser ciudadano en esa fecha.

Es decir que para la Sección I Civil, las sentencias de la Corte Constitucional n. 87 de 1975 y n. 30 de 1983, han instaurado un nuevo orden que, sin afectar retroactivamente las situaciones jurídicas, se aplica a las relaciones aún pendientes a partir del 1º de enero de 1948.

Sentencias de las Secciones Unidas contrarias a la ciudadanía vía materna para los nacidos antes del 1.1.1948

Sentencia nº. 12.061 del 1998. Sentencia nº. 3331 del 2004.

1) Las Secciones Unidas se posicionan sobre la irretroactividad de las sentencias de la Corte Constitucional, 2) consideran la relación agotada en el mismo momento de producirse el hecho (en el caso el matrimonio de la madre), 3) consideran que la mujer casada antes de 1948, ha perdido la ciudadanía y debe re-adquirirla, por lo que su hijo no nace de madre ciudadana, con lo que no corresponde entrar a considerar la hipótesis siguiente: 4) no se pronuncia - entonces - sobre los hijos nacidos antes de 1948, de madre ciudadana y padre extranjero.

La Sentencia de las Secciones Unidas de la Suprema Corte de Casación del 26.02.2009 que alinea su posición con la Sección I Civil, termina con la discriminación en máxima sede de interpretación.

Durante 2008, la Sección I Civil de la Casación insistió en su posición, elevando dos causas al conocimiento de las Secciones Unidas
.
Finalmente las S.U., con Sentencia n. 4466 alineó su posición con la de la sección simple, y sobre la base de las mismas consideraciones de la Sección I, y en vista de que Italia ha suscrito diversos tratados internacionales contrarios a toda forma de discriminación, resuelve conceder la ciudadanía a la nieta de una ciudadana italiana, casada con ciudadano egipcio antes de 1948, cuyo padre también había nacido antes de esa fecha.
Después del fallo n. 4466 de la Corte di Cassazione, llegaron en los años 2009-2012 más de 40 fallos con éxito de los jueces del Tribunal de Roma.


CIUDADANÍA ITALIANA  ¿Quién tiene derecho?

Esta es la primera cuestión a responder cuando usted está en busca de su ciudadanía italiana.

En principio, todos los descendientes de italianos tienen derecho a la ciudadanía italiana, no habiendo ningún límite de generación, por lo que pueden solicitar el reconocimiento de la ciudadanía italiana: …..tataranietos, bisnietos, nietos e hijos de italianos.

En las siguientes imágenes podemos darnos una idea quién tendria derecho y quién no tiene derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana por via administrativa.
La Constitución italiana que se aplicaba hasta el año 1948 no trataba a las mujeres en condicion de igualdad con los hombres, por esta razón, si un hombre italiano tenía un hijo con una mujer no italiana, al nacer, este hijo (a) sería reconocido como italiano (a) sin mayores problemas.
Sin embargo, si una mujer italiana antes del año 48 se relacionase con un ciudadano de otra nacionalidad y tuviera con el un hijo, este hijo no tendría derecho a la ciudadanía italiana a través de la vía administrativa.
Esta situación desigual sólo fue superada con la Constitución Italiana de 1948, a partir de la cual los hijos de mujer italiana tendrían el mismo derecho automático a la ciudadanía italiana por sangre como si fueran hijos de hombres italianos.
Con esta limitación, las Comunas italianas, por obligación legal, no pueden reconocer la ciudadanía italiana jus sanguinis si hay un hijo de mujer en la línea ancestral si esta mujer tuvo al hijo antes de 1948.
Entonces  vemos que lo mas importante no es el sexo del hijo, pero si que este hijo no haya nacido antes de 1948 cuando haya una mujer en nuestra línea de transmisión de la ciudadanía italiana.


Afortunadamente, el Poder Judicial italiano ya reconoce esta desigualdad injustificada de derechos entre hombres y mujeres y concede, a través de sentencias, el derecho al reconocimiento de la ciudadanía italiana.

Quienes pueden participar

El juicio se puede hacer conjuntamente a los otros familiares descendientes del italiano que no pueden conseguir la ciudadania italiana por el problema de la descendencia materna, como:

Hijos; hermanos y hermanas y los hijos de ellos;

Tu madre; hermanos y hermanas de tu madre que nacieron antes del 1948, y los hijos y nietos de ellos.

Pueden participar los hijos menores de 18 años representados por el padre o la madre (de quienes tengan la descendencia italiana):

Para quienes serán seguramente menores de 18 años al momento que salga el fallo judicial no es obligatoria la participacion porque los padres pueden pedir la registracion de los menores como italianos al consulado italiano.
  
Es importante saber:

Que quienes no participan en la demanda judicial no podran conseguir en el futuro la ciudadanía solicitándola al consulado (solo podran conseguirla si en futuro inician un nuevo juicio).