CIUDADANIA ITALIANA VIA MATERNA 1948
En caso de que
en nuestra linea familiar italiana ascendente haya una mujer y cuyo hijo (o
hija) haya nacido antes del 01/01/1948, tendremos que solicitar nuestra
ciudadanía italiana a través de la vía judicial en Italia.
¿En qué se
basa y cómo se obtiene la ciudadanía italiana?
La ciudadanía
italiana se basa en el principio del ius sanguinis o derecho de sangre, por el
cual el hijo nacido de padre italiano o madre italiana es italiano, con la
posibilidad de transmitirla a los sucesivos descendientes.
Esto significa
que la persona adquiere la nacionalidad de sus ascendientes por su filiación biológica
o adoptiva, aunque haya nacido en otro país. Este principio protege los
derechos de los emigrantes y se utiliza en los países con antecedentes
importantes de emigración.
En
contraposición a este criterio jurídico, se ubica el principio del ius soli o
derecho del suelo, por el cual se concede la nacionalidad a aquellos nacidos en
territorio nacional. Es un postulado que se utiliza más en los países
receptores de emigrantes.
La ciudadanía
italiana puede obtenerse por dos vías:
1) Por vía
administrativa (mayoría de los casos), concurriendo directamente al Consulado
correspondiente al domicilio. El interesado deberá presentar toda la
documentación que demuestre la línea de ascendencia y por ende el vínculo con
el antepasado italiano.
2) Por vía
judicial (situaciones de excepción), realizando un juicio previo en Italia,
para que la Justicia le ordene al Consulado registrar al interesado como
ciudadano italiano.
¿En qué
consiste la vía judicial y en qué casos procede?
Los hijos de
mujer italiana nacidos antes del 01/01/1948 pueden obtener el reconocimiento de
la ciudadanía italiana por vía materna judicial en Italia.
De la misma
manera podrán obtener el reconocimiento de la ciudadanía italiana por vía
judicial los descendientes de dichos hijos, si sus ascendientes nunca
renunciaron a la ciudadanía italiana antes de su nacimiento.
Cuando en la
línea de ascendencia existe una mujer y el descendiente de esa mujer nació
antes de 1948, es necesario realizar un juicio en Italia, porque la legislación
anterior a esa fecha establecía que las mujeres no podían transmitir la
ciudadanía italiana, salvo en casos residuales. De este modo se vulneraba
peligrosamente el derecho a la igualdad, configurándose una situación
palmariamente discriminatoria. Tal orden legal predominó hasta el 01/01/1948,
día en que entra en vigor la Constitución de la República Italiana,
reconociendo finalmente la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley en su
artículo 3, y la igualdad entre los sexos y entre los cónyuges en su artículo
29. El problema reside en determinar qué ocurre con los nacidos antes de enero
del '48, durante la vigencia de la ley precedente: En este caso resulta
indispensable iniciar un juicio en Italia.
Para comenzar
un juicio en Italia resulta esencial tramitar los documentos que prueben la
línea de ascendencia desde cada interesado hasta el ascendiente italiano
(partidas de nacimiento, matrimonio y defunción, con todas las legalizaciones
exigidas y debidamente traducidas).
Esta
documentación se utilizará para iniciar el juicio ante el Tribunal de Roma.
Para que el
Tribunal italiano establezca y declare el estatus de ciudadano, es esencial un
requisito: que la documentación a presentar este completa y no presente
irregularidades. Por lo tanto, el examen preliminar de los documentos que
acreditan a la descendencia es fundamental para identificar cualquier defecto o
irregularidad que pueda ocasionar una pérdida innecesaria de tiempo o incluso
el rechazo de la apelación.
Una vez
confeccionada y revisada la carpeta con toda la documentación antedicha, la
misma se remite a Italia junto con un poder especial para que el abogado
italiano pueda iniciar la causa (es una autorización específica y limitada al
Juicio de que se trata), para que el interesado no tenga la necesidad de
viajar.
El Juicio
demora aproximadamente un año y se integra de diferentes etapas hasta el
dictado de la sentencia.
¿Cuáles son
las posibilidades de éxito?
Hasta el año
1948, la mujer italiana que contraía matrimonio con un ciudadano extranjero
perdía la ciudadanía italiana; y como consecuencia, sus descendientes no eran
consideraros italianos. Con la entrada en vigor de la Constitución Italiana de
1948 la norma fue cambiada: los nacidos en el exterior de una mujer italiana
puede solicitar la ciudadanía italiana por vía administrativa.
La nueva
norma, lamentablemente no es retroactiva por lo tanto no se aplica a los
nacidos antes del 1/1/1948
Esto producía
por ejemplo que una mujer con dos hijos, uno nacido antes del 01.01.1948 y otro
nacido después del 01.01.1948 trasmitiese la ciudadanía al segundo y no al
primero.
Esta situación
llevo a que se presentaran en Italia distintos recursos con el fin de obtener
el reconocimiento de la ciudadanía italiana iure sanguinis por vía materna,
recursos basados por un lado en la discriminación de la mujer y por el otro en
la igualdad entre el hombre y la mujer, principios establecidos y consagrados
ya en la Convención de New York del 18 de Diciembre de 1979.
Es así que en
Italia un importante fallo de la Corte Suprema confirmo dicho principio de
igualdad.
El
pronunciamiento de la Corte, además de otorgar el pleno reconocimiento del
derecho de la mujer para ser sujeto de trasmisión de la ciudadanía, fue más
allá, ya que pretendió sanear la controversia que hasta la fecha había llevado
a reconocer la ciudadanía al hijo nacido después del 01.01.1948 y a negarla al hijo
nacido de la misma madre con fecha anterior a la misma.
En el año
2009, una sentencia de la Corte de Casación se pronunció nuevamente y afirma
que “También el hijo de mujer italiana
nacido antes del 01.01.1948 readquiere la ciudadanía italiana”.
La Corte de
Casación, con la sentencia a Sezione
Unite n. 4466 de 2009, ha reconocido efectividad retroactiva a las
sentencias del Tribunal Constitucional, n. 30 de 9 de febrero de 1983 - que
declaró el art. 1, n.1 y 2, y el art. 2, párrafo 2, de la Ley n. 555/1912, en
la parte en la que no previó que también era ciudadano italiano por nacimiento,
el hijo de una madre ciudadana - e n. 87 del 16 de abril de 1975 - con la cual
la ilegitimidad del art. 10 de la misma ley n. 555 de 1912, en la parte en que
establecía que el matrimonio con un ciudadano extranjero implicaba para la
mujer, independientemente de su voluntad, la pérdida automática de la
ciudadanía italiana.
El principio
de derecho afirmado por la Corte de Casación, en materia de ciudadanía e ius
sanguinis a través de la madre es el siguiente:
"La titularidad
de la ciudadanía italiana debe ser reconocida ante los tribunales,
independientemente de la declaración hecha por el interesado de conformidad con
el art. 219 de la Ley n. 151 de 1975, a la mujer que ha perdido por estar
casada con un ciudadano extranjero antes del 1 de enero de 1948, en cuánto la
pérdida sin la voluntad de la titular de la ciudadanía es efecto perdurante,
después de la fecha indicada, de la norma inconstitucional, efecto que contrasta
con el principio de la igualdad de género y la igualdad jurídica y moral de los
cónyuges (artículos 3 y 29 de la Constitución).
Por el mismo
principio, recupero la ciudadanía italiana desde el 1 de enero de 1948, tambien
el hijo de una mujer en la situación descrita, nacido antes de esa fecha y en
vigor de la ley n. 555 de 1912, determinando la relación de filiación, luego de
la entrada en vigor de la Constitución, la transmisión a él del estado de
ciudadano, que habría tenido derecho por ley sin la ley discriminatoria ".
Por lo anteriormente dicho centenares de personas han obtenido el reconocimiento de la ciudadanía italiana
por vía materna, por medio de un proceso judicial remitiéndose a este precedente.
Si bien el Estado
Italiano tampoco hizo operante dicho principio, razón por la cual, en la
actualidad la única manera para poder obtener la ciudadanía italiana vía
materna es mediante via judicial Atto
di Citazione contra el Ministero dell’Interno ante Tribunal Italiano en
Roma.
La
jurisprudencia es concordante en el reconocimiento de la ciudadanía por vía
materna y el panorama jurídico es óptimo. Resulta extremadamente difícil que la
Justicia Italiana deniegue un pedido de ciudadanía por vía judicial, deben
existir errores gravísimos en la documentación que generen dudas sobre la línea
de ascendencia (parentesco por línea recta ascendente) entre el antepasado
italiano y el interesado en la ciudadanía.
A la luz de la
jurisprudencia, si el ancestro italiano nunca ha sido naturalizado como
ciudadano del pais al que emigro, y al mismo tiempo, los ascendente en linea
recta no hayan renunciado a la nacionalidad italiana, el derecho del demandante
a ser reconocido como ciudadano italiano es fundado.
El Juicio se
fundamenta en el Principio Constitucional de Igualdad Moral y Jurídica entre el
Hombre y la Mujer, con respecto especialmente a la transmisibilidad del derecho
a los descendientes.
El mencionado
Principio es una Garantía Constitucional consagrada en la normativa local e
internacional, que por consiguiente goza de la máxima protección legal, tal
como reza el Artículo 3 de la Constitución Italiana:
"Tutti i
cittadini hanno pari dignità sociale e sono eguali davanti alla legge, senza
distinzione di sesso, di razza, di lingua, di religione, di opinioni politiche,
di condizioni personali e sociali".
Ignorar o contrariar este postulado
implicaría la jerarquización de la injusticia por sobre la equidad, generando
un sin número se situaciones injustas.
La ciudadanía
por vía materna y los nacidos antes del 1º de enero de 1948.
La
irretroactividad dispuesta por el art. 20 de la Ley 91 del 5 de febrero de
1992, sumada al Dictamen Nº 105 de 15 de abril de 1983, ha producido que los
hijos de ciudadana italiana, y padre extranjero, nacido antes del 1 de enero de
1948 (fecha de entrada en vigor de la Constitución Republicana) queden sujetos
a la Ley Nº 555 del 13 de junio de 1912, a pesar de la declaración de
inconstitucionalidad de la Sentencia Nº 30 de 1983, de la Corte Constitucional.
Sentencias de
la Sección I Civil favorables a la ciudadanía vía materna para los nacidos
antes del 1.1.1948
Sentencia n.
6297 del 1996 in re Virasoro c. MIN Sentencia n. 10.086 del 1996 in re Mayer c.
MIN Sentencia n. 15.062 del 2000 in re Nagnhagui c. MIN
1) La sección
simple civil, acepta la irretroactividad, pero como considera que: 2) la
relación parental se encuentra pendiente, 3) considera que la mujer casada con
un extranjero, re-adquiere la originaria ciudadanía italiana, sin necesidad de
declaración de su parte (como se encuentra establecido en el régimen del
derecho de familia, y que 4) el hijo nacido antes del 1.1.48, comienza a ser
ciudadano en esa fecha.
Es decir que
para la Sección I Civil, las sentencias de la Corte Constitucional n. 87 de
1975 y n. 30 de 1983, han instaurado un nuevo orden que, sin afectar
retroactivamente las situaciones jurídicas, se aplica a las relaciones aún
pendientes a partir del 1º de enero de 1948.
Sentencias de
las Secciones Unidas contrarias a la ciudadanía vía materna para los nacidos
antes del 1.1.1948
Sentencia nº.
12.061 del 1998. Sentencia nº. 3331 del 2004.
1) Las
Secciones Unidas se posicionan sobre la irretroactividad de las sentencias de
la Corte Constitucional, 2) consideran la relación agotada en el mismo momento
de producirse el hecho (en el caso el matrimonio de la madre), 3) consideran
que la mujer casada antes de 1948, ha perdido la ciudadanía y debe
re-adquirirla, por lo que su hijo no nace de madre ciudadana, con lo que no
corresponde entrar a considerar la hipótesis siguiente: 4) no se pronuncia -
entonces - sobre los hijos nacidos antes de 1948, de madre ciudadana y padre
extranjero.
La Sentencia
de las Secciones Unidas de la Suprema Corte de Casación del 26.02.2009 que
alinea su posición con la Sección I Civil, termina con la discriminación en
máxima sede de interpretación.
Durante 2008,
la Sección I Civil de la Casación insistió en su posición, elevando dos causas
al conocimiento de las Secciones Unidas
.
Finalmente las
S.U., con Sentencia n. 4466 alineó su posición con la de la sección simple, y
sobre la base de las mismas consideraciones de la Sección I, y en vista de que
Italia ha suscrito diversos tratados internacionales contrarios a toda forma de
discriminación, resuelve conceder la ciudadanía a la nieta de una ciudadana
italiana, casada con ciudadano egipcio antes de 1948, cuyo padre también había
nacido antes de esa fecha.
Después del
fallo n. 4466 de la Corte di Cassazione, llegaron en los años 2009-2012 más de
40 fallos con éxito de los jueces del Tribunal de Roma.
CIUDADANÍA ITALIANA ¿Quién tiene derecho?
Esta es la primera cuestión a responder cuando
usted está en busca de su ciudadanía italiana.
En principio, todos los descendientes de italianos
tienen derecho a la ciudadanía italiana, no habiendo ningún límite de
generación, por lo que pueden solicitar el reconocimiento de la ciudadanía
italiana: …..tataranietos, bisnietos, nietos e hijos de italianos.
En las siguientes imágenes podemos darnos una idea quién
tendria derecho y quién no tiene derecho al reconocimiento de la ciudadanía
italiana por via administrativa.
La Constitución italiana que se aplicaba hasta el
año 1948 no trataba a las mujeres en condicion de igualdad con los hombres, por
esta razón, si un hombre italiano tenía un hijo con una mujer no italiana, al
nacer, este hijo (a) sería reconocido como italiano (a) sin mayores problemas.
Sin embargo, si una mujer italiana antes del año 48
se relacionase con un ciudadano de otra nacionalidad y tuviera con el un hijo,
este hijo no tendría derecho a la ciudadanía italiana a través de la vía
administrativa.
Esta situación desigual sólo fue superada con la
Constitución Italiana de 1948, a partir de la cual los hijos de mujer italiana
tendrían el mismo derecho automático a la ciudadanía italiana por sangre como
si fueran hijos de hombres italianos.
Con esta limitación, las Comunas italianas, por
obligación legal, no pueden reconocer la ciudadanía italiana jus sanguinis si
hay un hijo de mujer en la línea ancestral si esta mujer tuvo al hijo antes de
1948.
Entonces vemos
que lo mas importante no es el sexo del hijo, pero si que este hijo no haya nacido
antes de 1948 cuando haya una mujer en nuestra línea de transmisión de la
ciudadanía italiana.
Afortunadamente, el Poder Judicial italiano ya
reconoce esta desigualdad injustificada de derechos entre hombres y mujeres y
concede, a través de sentencias, el derecho al reconocimiento de la ciudadanía
italiana.
Quienes pueden participar
El juicio se puede hacer conjuntamente a los otros
familiares descendientes del italiano que no pueden conseguir la ciudadania
italiana por el problema de la descendencia materna, como:
Hijos; hermanos y hermanas y los hijos de
ellos;
Tu madre; hermanos y hermanas de tu madre que
nacieron antes del 1948, y los hijos y nietos de ellos.
Pueden participar los hijos menores de 18 años
representados por el padre o la madre (de quienes tengan la descendencia
italiana):
Para quienes serán seguramente menores de 18 años al
momento que salga el fallo judicial no es obligatoria la participacion porque los padres
pueden pedir la registracion de los menores como italianos al consulado italiano.
Es importante saber:
Que quienes no participan en la demanda judicial no podran conseguir en el futuro la ciudadanía solicitándola al consulado (solo podran conseguirla si en futuro inician un nuevo juicio).